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En cumplimiento del deber genérico de
protección, el empresario debe adoptar las medidas necesaria para la
actuación en casos de emergencia y riesgo grave e inminente.
Teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como
la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar
las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias
en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner
en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso,
su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación
necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado,
en función de las circunstancias antes señaladas.
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Para
la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar
las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa,
en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia,
salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la
rapidez y eficacia de las mismas.
La preparación, redacción y aplicación
de planes de emergencia interior (manuales de autoprotección), comprenden
la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la
prevención de los posibles riesgos, así como para garantizar la evaluación
e intervención inmediata.
La metodología trata de establecer con claridad qué hay que hacer, cuándo
hay que hacerlo, cómo y dónde se hará, además de establecer responsables
con funciones claramente definidas
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