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La
publicación de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales supone el establecimiento de una serie de obligaciones que fundamentalmente
atañen al empresario.
Prevención:
es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas
las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
Debido
al carácter estricto de esta norma y a la cantidad de reglamentos nacidos
a su amparo, la preocupación por la seguridad y salud en el trabajo
ha crecido de forma notable.
- Entre
las obligaciones generales del empresario cabe destacar las siguientes:
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-"En
el cumplimiento del deber de protección de los trabajadores, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en
materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución
de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos
en el capítulo IV de la presente Ley" (Art. 14.2 de la Ley 31/1995).
· "En cumplimiento del deber de prevención
de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores
para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención
o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa"
(Art. 30.1 de la Ley 31/1995).
Responsabilidades:
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas,
así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por
los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. (Art.
42.1 de la Ley 31/1995.
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