La publicación de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales supone el establecimiento de una serie de obligaciones que fundamentalmente atañen al empresario.

Prevención: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Debido al carácter estricto de esta norma y a la cantidad de reglamentos nacidos a su amparo, la preocupación por la seguridad y salud en el trabajo ha crecido de forma notable.

 

  • Entre las obligaciones generales del empresario cabe destacar las siguientes:
   

-"En el cumplimiento del deber de protección de los trabajadores, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley" (Art. 14.2 de la Ley 31/1995).


· "En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa" (Art. 30.1 de la Ley 31/1995).

Responsabilidades: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. (Art. 42.1 de la Ley 31/1995.



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